Términos y condiciones de venta

Condiciones generales de venta de Mott Corporation
Revisado agosto 18, 2025

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Las siguientes Condiciones Generales de Venta (el “Contrato”) se aplican a todas las adquisiciones realizadas por el Comprador al Vendedor de productos, piezas y componentes (el “Equipo”) y servicios de ingeniería, servicios técnicos, servicios de reparación, reacondicionamiento o garantía, u otros servicios (los “Servicios”) descritos en una factura, contrato de arrendamiento, propuesta, cotización, solicitud de cotización, orden de compra, acuse de recibo de orden de compra, acuse de recibo de venta, factura, plano, documento de excepciones u otro instrumento al que se adjunte o se haga referencia a este Contrato, o a cualquier orden de compra, documento transaccional o cualquier otra comunicación entre las partes, independientemente de que este Contrato se mencione o no en ellos. El Equipo y los Servicios se denominarán colectivamente “Productos” en el presente documento. El Vendedor se opone y no estará obligado por ningún término contradictorio, inconsistente, adicional o diferente, ya sea impreso o de otro modo, en ninguna orden de compra, sitio web del Comprador, portales de proveedores u otra comunicación del Comprador al Vendedor, y dichos términos contradictorios, inconsistentes, adicionales o diferentes se rechazan expresamente y no se aceptan a menos que se acuerden específicamente por escrito y estén firmados por ambas partes. Este Contrato constituye el acuerdo íntegro e integrado entre las Partes en relación con su objeto, y cualquier conversación, entendimiento, acuerdo, declaración, práctica comercial, costumbre o uso mercantil previo entre las Partes respecto a dicho objeto queda integrado en este Contrato, que expresa plena y completamente el acuerdo entre las Partes. El Vendedor no será responsable ante el Comprador por las declaraciones y garantías realizadas por sus distribuidores y agentes de venta que sean incompatibles o contrarias a este Contrato.

  1. Definiciones. “Vendedor” significa Mott Corporation y cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas. “Comprador” o “Compradores” significa, según corresponda, el comprador o arrendatario de los Productos.
  2. Condiciones de venta. 
    1. El Vendedor deberá transferir el Equipo al transportista de envío según los Incoterms establecidos en la cotización correspondiente proporcionada por el Vendedor (“Cotización”) o, en ausencia de la misma, Ex Works INCOTERMS 2020 en la planta del Vendedor en Farmington, CT (o en el caso de Digested Organics LLC, la planta del Vendedor en Plymouth, Michigan), en cuyo momento el título y todo riesgo de pérdida o daño del Equipo pasarán al Comprador.  
    2. El Comprador deberá inspeccionar los Productos inmediatamente después de su entrega (pero en ningún caso más de 30 días después de la misma) y deberá notificar al Vendedor por escrito cualquier defecto. Si el Comprador no notifica al Vendedor cualquier defecto dentro de dicho plazo, independientemente de que el Comprador haya realizado o no dicha inspección y aceptación, los Productos se considerarán aceptados a los 30 días.th día siguiente a la entrega. El único y exclusivo recurso del comprador en caso de rechazo de los productos es el establecido en la Sección 3 (Garantía del producto). 
  3. La garantía del producto. Toda la instalación de soporte técnico, la garantía del producto y los servicios posteriores a la garantía se brindan únicamente en la ubicación original de la instalación. La garantía del producto NO ES TRANSFERIBLE de una ubicación a otra, excepto con el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
    1. El Vendedor garantiza que durante un período de doce (12) meses a partir de la fecha de envío, el Equipo: (i) estará libre de defectos en los materiales y la mano de obra; y (ii) cumplirá con las especificaciones acordadas por escrito entre el Comprador y el Vendedor. El Vendedor garantiza que los Servicios se realizarán de manera profesional y dicha garantía estará limitada a un período de doce (12) meses a partir de la fecha del servicio. El único y exclusivo recurso del Comprador por cualquier incumplimiento de la garantía relacionada con los Productos se limitará, a opción exclusiva del Vendedor, a la reparación o reemplazo del Equipo que no cumpla con las garantías o la nueva ejecución de los Servicios, siempre que el Comprador notifique al Vendedor dicho defecto por escrito dentro de los diez (10) días posteriores a que el Comprador lo sepa o tenga motivos para saberlo, y siempre que la inspección de los Productos por parte del Vendedor revele que el defecto se desarrolló bajo un uso normal y adecuado de los Productos. Las piezas de desgaste no están garantizadas durante el período indicado anteriormente, sino solo durante un período de noventa (90) días a partir de la fecha de envío. Esta garantía no se aplicará a Equipos que: (i) estén dañados debido a un mal uso, abuso, negligencia o accidente; (ii) hayan sido cambiados o modificados (a menos que el cambio o modificación se realice por o de acuerdo con las instrucciones escritas del Vendedor); (iii) se deterioren debido al uso y desgaste normal; (iv) fallen debido a que el Comprador o sus clientes o agentes no almacenen, instalen, operen, inspeccionen o mantengan el Equipo de manera adecuada, o de acuerdo con las recomendaciones del Vendedor (o en ausencia de las mismas, las prácticas industriales generalmente aceptadas), o fallen debido a fallas atribuibles a diseños o especificaciones proporcionadas por el Comprador; (v) fallen debido a cualquier equipo o sistema que no sea del Vendedor con el que se use el Equipo; o (vi) el Comprador opere de cualquier manera que no sea de acuerdo con el manual, las pautas, las instrucciones de operación u otro material del Vendedor. Todas las piezas y componentes relacionados con Equipos no fabricados por el Vendedor están cubiertos y sujetos a la garantía original del fabricante, si la hubiera. La garantía de los Servicios no se aplicará si los Servicios deben volver a realizarse por cualquiera de las razones anteriores.
    2. El equipo no se devolverá al Vendedor sin el permiso por escrito del Vendedor. La provisión de una pieza o componente de reemplazo no servirá para extender el período de garantía de ningún Equipo. El Vendedor se reserva el derecho de inspeccionar el Equipo que esté sujeto a reclamos de garantía y de exigir la devolución de dicho Equipo que esté sujeto a reclamos de garantía al Almacén del Vendedor a expensas del Comprador; sin embargo, siempre que se determine que el problema con el Equipo devuelto está cubierto por la garantía, el Vendedor reembolsará al Comprador los cargos de flete asociados con la devolución de dicho Equipo al Almacén del Vendedor. El Vendedor también se reserva el derecho de utilizar piezas y componentes reacondicionados para reemplazos de garantía.
    3. LAS GARANTÍAS ANTERIORES SON EXCLUSIVAS Y SUSTITUYEN, Y EL VENDEDOR RENUNCIA Y EL COMPRADOR RENUNCIA A, TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR Y DE CUALQUIER OTRO TIPO, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, QUE SURJAN POR LEY (ESTUTARIA O DE OTRO TIPO) Y YA SEA OCASIONADA O NO POR NEGLIGENCIA DEL VENDEDOR. 
  4. Limitación de la responsabilidad. EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL COMPRADOR POR DAÑOS ESPECIALES, PUNITIVOS, INDIRECTOS, INCIDENTALES O CONSECUENTES DE NINGÚN TIPO, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, PÉRDIDAS DE BENEFICIOS, TIEMPO DE INACTIVIDAD, PÉRDIDA DE NEGOCIOS Y DE CUALQUIER RECLAMO, ACCIÓN O CAUSA QUE SURJA DE O ESTÉ DE ALGUNA MANERA RELACIONADO CON LA FABRICACIÓN, VENTA, MANEJO, REPARACIÓN, REEMPLAZO O USO DE PRODUCTOS. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL VENDEDOR QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O SE RELACIONE CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO O AGRAVIO O CUALQUIER OTRA TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, EXCEDERÁ EL PRECIO DE COMPRA DE LOS PRODUCTOS QUE DAN ORIGEN AL RECLAMO, INCLUSO SI SE NOTIFICA AL VENDEDOR O SE LE NOTIFICA LA POSIBILIDAD DE DICHAS SANCIONES O DAÑOS Y SIN PERJUICIO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SOLUCIÓN ACORDADA U OTRA SOLUCIÓN DE SU PROPÓSITO ESENCIAL. En ningún caso el Vendedor será responsable por la entrega tardía u otras sanciones.
  5. Propiedad intelectual. Todos los dibujos, diseños, conocimientos técnicos, invenciones, dispositivos, obras de autoría, tecnología, Información confidencial del Vendedor, mejoras a la misma y todas las patentes asociadas, solicitudes de patentes, derechos de autor, incluidas solicitudes y registros, secretos comerciales u otros derechos de propiedad o propiedad intelectual similares ("PI del Vendedor") en o relacionados con la concepción, creación, desarrollo, reducción a la práctica, diseño, producción, entrega, operación, uso, aplicación o rendimiento de los Productos, son y seguirán siendo propiedad única y exclusiva del Vendedor. En ningún caso el Comprador podrá hacer o solicitar una patente, derecho de autor u otro reclamo sobre la propiedad o licencia de los Productos del Vendedor y/o la PI del Vendedor. Nada en esta Sección 5 impide al Comprador incorporar una descripción o referencia a los Productos del Vendedor y/o aspectos no confidenciales de la tecnología o procesos del Vendedor cuando sea necesario para respaldar una patente, derecho de autor u otro reclamo sobre el producto del Comprador, siempre que, sin embargo, no se pueda hacer uso del nombre, las marcas comerciales o los logotipos del Vendedor sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Nada en este Acuerdo se interpretará como el otorgamiento al Comprador de ninguna licencia, propiedad o concesión de derechos de propiedad intelectual con respecto a los Productos o la PI del Vendedor. En la medida en que el Comprador cree, conciba, desarrolle o reduzca a la práctica cualquier mejora en relación con la PI del Vendedor, el Comprador por la presente asigna irrevocablemente todos los derechos, títulos e intereses en y hacia dichas mejoras y derechos de propiedad intelectual relacionados al Vendedor. La venta de Productos por parte del Vendedor al Comprador no incluye ninguna investigación, desarrollo, diseño u otros servicios asociados con la propiedad intelectual del Vendedor.
  6. Indemnización del vendedor. El Vendedor defenderá, indemnizará y eximirá de responsabilidad al Comprador frente a reclamaciones de terceros por lesiones personales o daños materiales tangibles en la medida en que sean causados ​​por un defecto en los Productos dentro del período de garantía. Las obligaciones del Vendedor frente al Comprador en virtud del presente documento estarán sujetas y condicionadas a que el Comprador notifique por escrito al Vendedor dicha reclamación (incluidos todos los hechos materiales conocidos relacionados con ella) dentro de los diez (10) días posteriores a su presentación contra el Comprador (siempre que la falta de notificación por escrito al Vendedor de una reclamación según lo dispuesto en el presente documento liberará al Vendedor de sus obligaciones en virtud del presente documento solo si y en la medida en que el Vendedor se vea perjudicado por ello) y el Comprador le otorgará al Vendedor la dirección y el control exclusivos de la investigación, defensa y resolución de dicha reclamación, incluida, entre otras cosas, la selección de un asesor legal para representar al Comprador a expensas del Vendedor.
  7. Cambios de equipo. El vendedor se reserva el derecho, a su entera discreción y sin previo aviso, de realizar cambios en el Equipo en cualquier momento que no afecten materialmente la forma, el ajuste o la función.
  8. El comprador solicitó un cambio, retraso o cancelación.
    aSi el Comprador solicita una modificación de los Productos y el Vendedor la acepta por escrito, el Vendedor podrá aplicar cargos adicionales. Dichas modificaciones también podrían afectar el calendario de entrega, la garantía o el tiempo de prestación de los Servicios.
    b. El comprador no podrá modificar, reprogramar, retrasar la entrega de los productos o servicios ni cancelar la totalidad o parte de un pedido de compra.
    c. Si, de conformidad con los términos de la orden de compra, el Comprador ha optado por utilizar un agente de carga y/o transportista de su elección, y el envío del Equipo no se realiza en la fecha de envío confirmada o antes, debido a que el Comprador no ha coordinado con su agente de carga y/o transportista la recepción del Equipo en dicha fecha, entonces, previo aviso al Comprador con cinco (5) días hábiles de anticipación (que podrá realizarse por correo electrónico), (i) el Vendedor tendrá derecho a enviar el Equipo al Comprador utilizando un agente de carga seleccionado por el Vendedor, Ex Works INCOTERMS 2020, desde la planta del Vendedor en Farmington, CT (o según se especifique en la cotización del Vendedor e incorporada por mutuo acuerdo escrito a la orden de compra), con flete prepagado y facturado, y facturar al Comprador dichos cargos; y (ii) el Comprador deberá pagar al Vendedor dichos cargos facturados a treinta (30) días netos a partir de la fecha de la factura. Si el Vendedor ejerce sus derechos conforme a este párrafo, la propiedad y el riesgo de pérdida se transferirán al Comprador de acuerdo con el Incoterm especificado en la Cotización.
  9. Información confidencial. A los efectos del presente Acuerdo, la «Información Confidencial» comprende toda la información proporcionada en virtud del mismo que se designe como confidencial o de propiedad exclusiva, o que la parte receptora sepa o deba saber que se divulga con carácter confidencial, incluyendo, entre otros, información sobre precios, propuestas, planos, dibujos y toda la información relativa al diseño, desarrollo, producción, entrega, funcionamiento, uso, aplicación o rendimiento de la tecnología, equipos, piezas, productos o servicios de mantenimiento de cualquiera de las partes. La Información Confidencial no incluye la información que:
    (a) es conocido o desarrollado independientemente por la parte receptora antes de su divulgación por la otra parte, como lo demuestran los registros de la parte receptora;
    (b) pasa a ser parte del dominio público sin que la parte receptora incumpla este Acuerdo;
    (c) se recibe de un tercero sin restricciones y bajo condiciones que permiten su divulgación a otros; o
    (d) que se divulgue de conformidad con una acción judicial o regulaciones gubernamentales, siempre que la parte receptora notifique a la parte divulgadora antes de dicha divulgación y coopere con la parte divulgadora en caso de que elija impugnar legalmente y evitar dicha divulgación.
  10. Fuerza mayor. El Vendedor no es responsable por cualquier incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo que resulte directa o indirectamente de o contribuya a, actos de Dios, actos de autoridades civiles, gubernamentales o militares, disturbios o desobediencia civil, terrorismo, guerras, embargos, huelgas o disputas laborales, accidentes, inundaciones, incendios, escasez o falla de transporte, incapacidad para obtener suficiente combustible, transporte, mano de obra, materiales o instalaciones de fabricación, disolución del negocio de un proveedor, actos u omisiones de transportistas, epidemias, pandemias o cualquier otra circunstancia fuera del control razonable del Vendedor; siempre que, sin embargo, el Comprador acepte recibir la entrega y realizar el pago del Equipo o componente terminado a partir de la fecha del evento de Fuerza Mayor.
  11. Renuncia. El incumplimiento o la demora de cualquiera de las partes en insistir en el estricto cumplimiento de los derechos o poderes establecidos en este Acuerdo no se considerará una renuncia a dichos derechos, ni ningún otro ejercicio único o parcial de dicho derecho o poder impedirá cualquier otro ejercicio posterior de los derechos o recursos previstos por la ley, a menos que dicha parte lo acuerde por escrito. Ninguna renuncia a este Acuerdo se considerará ni se interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior por cualquiera de las partes.
  12. Asignación. El Comprador no podrá transferir ni ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. El Vendedor podrá ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo, en su totalidad o en parte, a una empresa afiliada o a un tercero adquirente en caso de fusión, adquisición o venta de todos o casi todos sus activos.
  13. Desempeño específico.  El comprador acepta que los daños monetarios pueden no ser suficientes para remediar un incumplimiento de este contrato y que el vendedor tendrá derecho a solicitar el cumplimiento específico y una medida cautelar u otra reparación equitativa. 
  14. Divisibilidad. Si alguna disposición de este Acuerdo es declarada contraria a la ley por un tribunal competente, dicha disposición será modificada e interpretada por el tribunal de manera que se logren los objetivos de la disposición original en la mayor medida permitida por la ley, y las demás disposiciones de este contrato permanecerán vigentes.
  15. Exportar importar.El Comprador será el único responsable de obtener todas las aprobaciones, autorizaciones, licencias y permisos, salvo que se especifique lo contrario en los Incoterms aplicables acordados por las partes. El Comprador deberá cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos, y realizar todos los trámites relacionados con la exportación o importación del Equipo suministrado por el Vendedor. El Equipo y la información técnica, datos, documentos y materiales relacionados están sujetos a controles de exportación conforme a las Regulaciones de Administración de Exportaciones de EE. UU. y las regulaciones de embargo del Departamento del Tesoro de EE. UU., así como a otras leyes aplicables. El Comprador deberá cumplir estrictamente con todos estos controles de exportación, cooperar plenamente con el Vendedor en cualquier investigación, auditoría o inspección, oficial o extraoficial, relacionada con dichos controles, y no podrá exportar, reexportar, desviar ni transferir, directa o indirectamente, ningún Equipo ni información técnica, datos, documentos o materiales relacionados a ninguna parte o destino, ni para ningún uso sujeto a embargo o prohibido de otro modo conforme a dichos controles, a menos que el Comprador obtenga todas las aprobaciones, autorizaciones, licencias y permisos gubernamentales y regulatorios necesarios.
  16. Ley que rige. Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Connecticut, sin tener en cuenta sus normas sobre conflicto de leyes, y no se regirá por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Estado de Connecticut y de los tribunales federales de los Estados Unidos de América con sede en Connecticut para la resolución de cualquier controversia que surja del presente Acuerdo.
  17. Pago.  Los precios cotizados excluyen impuestos, flete y seguro, así como cualquier arancel y cargo de corretaje, todos los cuales serán responsabilidad exclusiva del Comprador. Si el Comprador reclama una exención de cualquier impuesto, debe adjuntar al pedido un certificado de exención de impuestos válido y adecuado. A menos que se establezca lo contrario en la factura, propuesta, contrato de arrendamiento o acuse de recibo de la orden de compra del Vendedor, todos los pagos se realizarán en la moneda especificada en la Cotización del Vendedor.
    Todo depósito o plan de pagos escalonados deberá especificarse en la cotización y facturarse en consecuencia. Si no se indica en la cotización del vendedor, el equipo se facturará al momento del envío y los servicios al finalizar o treinta (30) días después del envío del equipo, lo que ocurra primero. El pago vence a 30 días netos desde la fecha de la factura o según se especifique en la cotización del vendedor.
    Todos los importes no pagados y recibidos en su totalidad en la fecha de vencimiento estarán sujetos a un cargo financiero del 1.5% mensual (18% anual) o, si fuera menor, al tipo máximo permitido por la ley, desde la fecha de vencimiento hasta su pago total. Los precios indicados en la Cotización y/o Confirmación de Pedido del Vendedor están sujetos a ajustes por parte del Vendedor debido a condiciones de mercado extraordinarias. A efectos del presente documento, se entiende por «condiciones de mercado extraordinarias» cualquier aumento en el coste de cumplimiento y/o entrega de un pedido causado por cambios en el mercado o por cualquier otra razón ajena al control del Vendedor, como aranceles, recargos, aumento de los costes logísticos y fluctuaciones en las divisas, materias primas, componentes, etc., que dé lugar a un aumento de precio superior al indicado en la Cotización y/o Confirmación de Pedido del Vendedor. Los cambios de precio se aplicarán a partir de la fecha en que las «condiciones de mercado extraordinarias» entren en vigor o se trasladen al Vendedor. Los importes pueden fluctuar en respuesta a cambios en las estructuras arancelarias o las políticas comerciales. El Comprador se compromete a pagar puntualmente cualquier incremento de precio según se indique en la factura. Si las materias primas u otros componentes se ven afectados por aranceles, estos se facturarán al Comprador como un concepto aparte en el pedido. Cada envío constituye una venta independiente y está sujeto a condiciones de crédito o al pago en efectivo. Si el pago no se efectúa conforme a las condiciones de pago del Vendedor, o si, a juicio exclusivo del Vendedor, la solvencia del Comprador se ve afectada, el Vendedor podrá retener el envío de cualquier Equipo o la prestación de cualquier Servicio hasta que se hayan establecido las condiciones de pago en efectivo o a su entera satisfacción.
  18. Órdenes gubernamentales. Si el subcontrato, contrato u orden de compra se emite en apoyo de un contrato principal o un subcontrato de nivel superior del Gobierno de los EE. UU. o un contrato principal del Departamento de Defensa de los EE. UU., los Términos y Condiciones de Venta Suplementarios adjuntos también se aplicarán y se incorporan al presente.
    1. No se permitirá ninguna reprogramación, demora o cancelación de entrega por parte del Comprador sin el consentimiento expreso por escrito del Vendedor. Si el Vendedor otorga el consentimiento, el Vendedor tendrá derecho a recibir el pago por el precio del Equipo fabricado, más el costo de la mano de obra, el trabajo en curso, las piezas y los componentes de los Productos que están en orden, la ganancia razonable, cualquier cargo por cancelación del fabricante o subcontratista por artículos no enviados por dichas piezas y componentes cancelados, y una parte equitativa del costo de los Servicios que el Vendedor tenía programado realizar o había realizado. 
    2. Si el Vendedor acepta retrasar el envío, cobrará al Comprador una tarifa de almacenamiento y manipulación equivalente a un décimo del uno por ciento (0.10 %) por día del valor de la orden de compra por cada día que se retrase el envío, con una tarifa máxima de almacenamiento y manipulación del diez por ciento (10.0 %) del valor de la orden de compra. Una vez que se alcance esa tarifa máxima, el Vendedor podrá rescindir la orden de compra y el Comprador deberá pagarle al Vendedor el importe total de la orden de compra, más los gastos de almacenamiento y manipulación. Las partes acuerdan que dichos importes son una estimación previa razonable de los daños que sufrirá el Vendedor como resultado de la demora en función de las circunstancias existentes en el momento en que se emitió la orden de compra y se evaluarán como daños liquidados y no como una penalidad.
    3. Si de conformidad con los términos de la orden de compra, el Comprador ha optado por utilizar un transportista y/o transportista seleccionado por el Comprador, y el envío del Equipo no se realiza en o antes de la fecha de envío confirmada como resultado de la falta del Comprador de organizar que el transportista y/o transportista del Comprador reciba la entrega del Equipo en la fecha de envío confirmada, entonces, tras un aviso de cinco (5) días hábiles al Comprador (que puede ser por correo electrónico), (i) el Vendedor tendrá derecho a enviar el Equipo al Comprador utilizando un transportista seleccionado por el Vendedor Ex Works INCOTERMS 2020 Planta del Vendedor en Farmington, CT (o según se especifique en la cotización del Vendedor y se incorpore mediante acuerdo mutuo escrito en la orden de compra), flete prepagado y facturado, y facturar al Comprador dichos cargos; y (ii) el Comprador deberá pagar al Vendedor dichos cargos facturados netos treinta (30) días después de la fecha de la factura. Si el Vendedor ejerce sus derechos bajo este párrafo, la propiedad y el riesgo de pérdida pasarán al Comprador de acuerdo con el Incoterm según se especifica en la Cotización.

Corporación Mott

Condiciones de venta complementarias (Rev. 08/18/2025)

Si el subcontrato, contrato u orden de compra (“Subcontrato”) se emite en apoyo de un contrato principal o un subcontrato de nivel superior del gobierno de los EE. UU., Mott Corporation y cualquiera de sus subsidiarias y afiliadas (“Vendedor”) solo aceptan las cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones (“FAR”) y las cláusulas suplementarias de la agencia FAR que se deben incluir en los subcontratos de productos comerciales o servicios comerciales, como se establece a continuación. Solo las cláusulas FAR a las que se hace referencia a continuación se incorporan al presente y forman parte del Subcontrato, siempre que las condiciones descritas a continuación se apliquen al Subcontrato, y todas las demás cláusulas FAR y suplementarias de la agencia FAR se rechazan por la presente, a menos que el Vendedor acepte expresamente dichas cláusulas por escrito.

Para los fines del Subcontrato, las siguientes cláusulas FAR operarán, impondrán las obligaciones y responsabilidades de las partes y se interpretarán como si “Gobierno” significara “Comprador”, “Funcionario de Contratación” significara un representante autorizado del departamento de compras del Comprador, “Contrato” significara este “Subcontrato”, “Oferente” y “Contratista” significaran “Vendedor”, y “Cláusula de Disputas” significara la cláusula de Disputas o Jurisdicción del Subcontrato.

52.203-6 Restricciones a las ventas de subcontratistas al gobierno (junio de 2020) (si el subcontrato supera los $250,000 XNUMX)

52.203-7 Procedimientos antisoborno (mayo de 2014) (si el subcontrato supera los $150,000; excepto el párrafo (c)(1))

52.203-12 Limitación de los pagos para influir en ciertas transacciones federales (junio de 2020) (si el subcontrato supera los $150,000)

52.203-13 Código de Ética y Conducta Empresarial del Contratista (NOV 2021) (si el subcontrato supera los $6 millones y tiene un período de ejecución de más de 120 días)

52.203-17 Derechos de los denunciantes de empleados contratistas y obligación de informar a los empleados sobre sus derechos (noviembre de 2023)

52.203-19 Prohibición de exigir ciertos acuerdos o declaraciones de confidencialidad interna (ENE 2017)

52.204-21 Protección básica de los sistemas de información de los contratistas cubiertos (noviembre de 2021) (si el subcontrato requiere que el vendedor tenga información del contrato federal que resida o transite por su sistema de información; no aplica si el subcontrato es para artículos comerciales listos para usar (“COTS”))

52.204-23 Prohibición de contratación de hardware, software y servicios desarrollados o proporcionados por entidades cubiertas por Kaspersky Lab (diciembre de 2023)

52.204-25 Prohibición de contratación de determinados servicios o equipos de telecomunicaciones y videovigilancia (noviembre de 2021) (excepto el párrafo (b)(2))

52.204-27 Prohibición de una aplicación cubierta por ByteDance (junio de 2023)

52.204-30 Órdenes de seguridad de la cadena de suministro de adquisiciones federales – Prohibición (DEC 2023) (excepto el párrafo (c)(1))

52.209-6 Protección de los intereses del gobierno al subcontratar con contratistas inhabilitados, suspendidos o propuestos para inhabilitación (noviembre de 2021) (si el subcontrato supera los $35,000 y no es para artículos COTS)

52.211-15 Requisitos de prioridad y asignación de defensa (abril de 2008) (si el subcontrato contiene una calificación DPAS)

52.219-8 Utilización de pequeñas empresas (febrero de 2024) (si el subcontrato ofrece más oportunidades de subcontratación)

52.222-21 Prohibición de instalaciones segregadas (abril de 2015)

52.222-26 Igualdad de oportunidades (SEP 2016)

52.222-35 Igualdad de oportunidades para veteranos (junio de 2020) (si el subcontrato es igual o superior a $150,000)

52.222-36 Igualdad de oportunidades para trabajadores con discapacidad (junio de 2020) (si el subcontrato supera los $15,000)

52.222-37 Informes de empleo de veteranos (junio de 2020) (si el subcontrato es igual o superior a $150,000)

52.222-40 Notificación de los derechos de los empleados según la Ley Nacional de Relaciones Laborales (diciembre de 2010)

52.222-50 Lucha contra la trata de personas (noviembre de 2021)

52.222-54 Verificación de elegibilidad de empleo (MAYO DE 2022) (se aplica a subcontratos que superan los $3,500 para la prestación de servicios en los Estados Unidos, excepto para servicios comerciales que son (i) parte de la compra de un artículo COTS o un artículo que sería un artículo COTS pero con modificaciones menores, (ii) realizados por el proveedor de COTS y (iii) normalmente proporcionados para ese artículo COTS)

52.223-18 Fomento de políticas para contratistas que prohíban la mensajería de texto mientras se conduce (junio de 2020) (si el subcontrato supera los $10,000)

52.225-13 Restricciones a ciertas compras extranjeras (febrero de 2021)

52.244-6 Subcontratos de artículos comerciales (febrero de 2024)

52.247-64 Preferencia para buques comerciales privados con bandera estadounidense (noviembre de 2021)

Si el subcontrato se emite en apoyo de un contrato principal del Departamento de Defensa de los EE. UU., entonces solo las cláusulas del Suplemento FAR del Departamento de Defensa (DFARS) a las que se hace referencia a continuación se incorporan al presente y forman parte del subcontrato, siempre que las condiciones descritas a continuación se apliquen al subcontrato. La sustitución de partes a la que se hace referencia anteriormente también se aplica a las siguientes cláusulas del DFARS.

252.203-7002 Obligación de informar a los empleados sobre los derechos de los denunciantes (DEC 2022)

252.203-7003 Oficina de la Agencia del Inspector General (AGO 2019) (si FAR 52.203-13 se aplica al Subcontrato)

252.204-7000 Divulgación de información (OCT 2016)

252.204-7012 Protección de la información de defensa cubierta y los informes de incidentes cibernéticos (ENE 2023) (se aplica a subcontratos para soporte operativo crítico o para los cuales el desempeño del subcontrato involucrará información de defensa cubierta; no aplica si el subcontrato es para artículos COTS)

252.204-7015 Aviso de divulgación autorizada de información para apoyo en litigios (ENE 2023)

252.204-7018 Prohibición de adquisición de equipos o servicios de telecomunicaciones de defensa cubiertos (ENE 2023)

252.204-7020 NIST SP 800-171 Requisitos de evaluación del Departamento de Defensa (noviembre de 2023) (no aplicable si el subcontrato es para artículos COTS)

252.223-7008 Prohibición de cromo hexavalente (ENE 2023) (si el subcontrato es para suministros, servicios de mantenimiento y reparación, o materiales de construcción)

252.225-7007 Prohibición de adquisición de ciertos artículos de empresas militares comunistas chinas (DIC 2018) (se aplica si el subcontrato es para artículos cubiertos por la Lista de municiones de los Estados Unidos o la serie 600 de la Lista de control de comercio)

252.225-7009 Restricción a la adquisición de ciertos artículos que contienen metales especiales (ENE 2023) (se aplica a subcontratos para artículos que contienen metales especiales; excepto los párrafos (d) y (e)(1))

252.225-7048 Artículos sujetos a control de exportación (junio de 2013)

252.225-7052 Restricción a la adquisición de ciertos imanes, tantalio y tungsteno (ENE 2023) (se aplica a subcontratos para artículos que contienen un material cubierto, a menos que se aplique una excepción en el párrafo (c) de la cláusula)

252.226-7001 Utilización de organizaciones indígenas, empresas económicas de propiedad indígena y pequeñas empresas de nativos hawaianos (ENE 2023) (si el subcontrato supera los $500,000)

252.244-7000 Subcontratos de artículos comerciales (noviembre de 2023)

252.246-7008 Fuentes de piezas electrónicas (ENE 2023) (se aplica si el subcontrato es para piezas electrónicas o conjuntos que contienen piezas electrónicas, a menos que el proveedor sea el fabricante original)

252.247-7023 Transporte de Suministros por Mar (ENE 2023) (si el Subcontrato es para suministros que serán entregados al gobierno sin agregar valor)

Corporación Mott / Rev – 08/18/2025

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